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Guía de compliance

Oficial de cumplimiento en Perú: funciones, requisitos y cómo formarse

7 min de lectura · Revisada el 26 de octubre de 2026

El oficial de cumplimiento es la persona designada para vigilar que una organización cumpla sus obligaciones legales y éticas. En Perú el cargo tiene dos caras que conviene no mezclar: el oficial de cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (SPLAFT), que la norma exige a los sujetos obligados ante la UIF-Perú, y el encargado de prevención del modelo de la Ley 30424, que protege a la empresa frente a la responsabilidad por delitos cometidos en su beneficio.

Esta guía explica qué hace cada uno, qué requisitos fija la Resolución SBS 789-2018 para el oficial del SPLAFT, cómo se designa y se comunica, y qué camino de formación te prepara para el cargo.

Qué hace un oficial de cumplimiento

Su trabajo es convertir las normas en rutina: identificar los riesgos de incumplimiento de la organización, diseñar controles, capacitar a las personas, atender las alertas y dar cuenta de todo ello a la dirección y, cuando corresponde, al supervisor. No firma las decisiones del negocio, pero sí debe poder demostrar que la empresa tomó medidas razonables para prevenir el delito y la infracción.

Según el sector, el cargo puede llamarse oficial de cumplimiento, compliance officer, encargado de prevención o responsable de cumplimiento normativo. Lo que cambia entre ellos no es el nombre sino la norma que lo origina, y de ahí salen sus requisitos y sus deberes.

Dos figuras que no debes confundir

Muchas empresas peruanas necesitan una de las dos, y algunas las dos. Esta tabla resume la diferencia.

AspectoOficial de cumplimiento del SPLAFTEncargado de prevención (Ley 30424)
Norma baseLey 27693 y Resolución SBS 789-2018, para los sujetos obligados supervisados por la UIF-PerúLey 30424, artículo 17.2.1, y su reglamento
Qué vigilaLa adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFTEl modelo de prevención de delitos de la persona jurídica
Quién lo designaEl directorio u órgano equivalente (en persona natural, ella misma)El máximo órgano de administración o quien haga sus veces
ObligatoriedadObligatorio para los sujetos obligados alcanzados por la normaEl modelo es voluntario, pero la exención de responsabilidad exige uno adecuado, y el encargado es uno de sus elementos mínimos
Ante quién respondeEs el contacto con el organismo supervisor y la UIF-PerúActúa con autonomía; el fiscal puede pedir un informe técnico a la SMV sobre el modelo

Una misma persona puede ocupar ambos cargos: el reglamento de la Ley 30424 (Decreto Supremo 002-2019-JUS, segunda disposición complementaria final) admite que, en los sujetos obligados del SPLAFT, la función de encargado de prevención la asuma el oficial de cumplimiento. Aun así, cada función se evalúa por separado y con su propia norma. Para el detalle del modelo de la Ley 30424, revisa nuestra guía sobre el modelo de prevención de delitos.

Requisitos del oficial de cumplimiento del SPLAFT

La Resolución SBS 789-2018 establece en su artículo 6.1 los requisitos que debe cumplir quien ocupe el cargo. Entre los principales:

  • Experiencia: en las actividades propias del sujeto obligado, en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, como oficial de cumplimiento o como trabajador del área a cargo de uno.
  • Antecedentes: no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.
  • Solvencia: no tener deudas vencidas por más de ciento veinte días en el sistema financiero ni protestos en los últimos cinco años.
  • Independencia del control interno: no haber sido auditor interno del sujeto obligado durante los seis meses anteriores a la designación.
  • Vínculo y autonomía: tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en sus funciones.

La lista completa incluye otros impedimentos, como la quiebra o la destitución de un cargo público. Los requisitos pueden acreditarse mediante declaración jurada, y si el oficial deja de cumplir alguno debe avisar por escrito en un máximo de cinco días hábiles.

El oficial no necesita tener rango de gerente (artículo 5.4). Puede trabajar a dedicación no exclusiva cuando el tamaño, la complejidad o el volumen de operaciones de la empresa lo justifican (artículo 5.5). En un grupo económico, el oficial corporativo sí debe ser de dedicación exclusiva y requiere autorización previa (artículo 9).

Cómo se designa y se comunica

  1. El directorio u órgano equivalente designa al oficial; si la empresa no tiene directorio, lo hace el gerente general, el gerente, el titular-gerente o el administrador (artículo 7.1).
  2. La designación se comunica de manera confidencial a la UIF-Perú dentro de los quince días hábiles de producida (artículo 7.2). Cualquier cambio se comunica en cinco días hábiles.
  3. La UIF-Perú asigna códigos secretos al sujeto obligado y al oficial, que sirven solo para identificarse en las comunicaciones. La identidad del oficial no se consigna en el reporte de operaciones sospechosas (ROS).
  4. La empresa puede designar un oficial alterno, que actúa únicamente por ausencia temporal o vacancia del titular (artículo 8).

La designación del oficial no se inscribe en los Registros Públicos, salvo la parte pertinente cuando se le nombra además en un cargo gerencial, administrativo o directoral (artículo 13.1).

Funciones del oficial del SPLAFT

El artículo 12 de la resolución enumera una lista extensa de funciones y responsabilidades del oficial. Tres de ellas resumen el sentido del cargo:

  • Ser el interlocutor del sujeto obligado ante el organismo supervisor en los temas de su función.
  • Evaluar las operaciones y, si corresponde, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF-Perú mediante un ROS, dejando constancia documental del análisis.
  • Elaborar el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) y remitirlo al organismo supervisor a más tardar el 15 de febrero del año siguiente (artículo 26).

El mismo artículo le encarga, entre otras cosas, proponer las estrategias de prevención, vigilar la implementación del SPLAFT, capacitar al personal, verificar las listas de sanciones y de terrorismo, llevar el registro de operaciones inusuales no calificadas como sospechosas, custodiar la documentación del sistema y atender los requerimientos de la UIF-Perú. Para entender el marco completo, lee la guía de prevención de lavado de activos en Perú.

El encargado de prevención de la Ley 30424

Cuando la empresa decide protegerse frente a la responsabilidad administrativa por delitos, el artículo 17.2.1 de la Ley 30424 exige un encargado de prevención designado por el máximo órgano de administración, que ejerza su función con autonomía. En las micro, pequeñas y medianas empresas, la ley permite que ese rol lo asuma directamente el órgano de administración.

Este encargado coordina los otros cuatro elementos mínimos del modelo: mitigación de los riesgos identificados, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, y evaluación y monitoreo continuo.

Cómo formarte para el cargo

Una formación útil combina tres cosas: dominio del marco normativo peruano, método para evaluar riesgos y casos prácticos con profesionales que ya ejercen. Con eso puedes sustentar tu perfil ante un directorio y, sobre todo, ejercer el cargo con criterio cuando aparece la primera operación dudosa.

En Compliance360 el Curso Especializado Experto en Oficial de Cumplimiento (AML) se centra en las funciones del cargo, y la Especialización Internacional en Prevención de Lavado de Activos profundiza en el sistema de prevención de lavado de activos de punta a punta. Si tu foco es el modelo de la Ley 30424, mira la Especialización Internacional en Compliance Penal.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un oficial de cumplimiento en una empresa peruana?

Para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sí: deben designar un oficial de cumplimiento del SPLAFT. Para el resto de las empresas, adoptar un modelo de prevención de la Ley 30424 es voluntario, aunque la exención de responsabilidad exige contar con uno adecuado, y el encargado de prevención es uno de sus elementos mínimos.

¿El oficial de cumplimiento debe tener rango de gerente?

No necesariamente. El artículo 5.4 de la Resolución SBS 789-2018 indica que el oficial del SPLAFT no tiene que ostentar rango gerencial. Sí debe contar con autonomía e independencia para ejercer sus funciones.

¿Puede ser un cargo a tiempo parcial?

Sí, cuando el tamaño, la complejidad o el volumen de operaciones del sujeto obligado justifican que no sea de dedicación exclusiva (artículo 5.5). El oficial corporativo de un grupo económico, en cambio, debe ser de dedicación exclusiva.

¿Puede el auditor interno ser oficial de cumplimiento?

No mientras ejerza ese rol, y tampoco si lo fue durante los seis meses anteriores a la designación, según el artículo 6.1 de la resolución. La razón es evitar que la misma persona controle y sea controlada.

¿Qué diferencia hay entre un oficial de cumplimiento y un encargado de prevención?

El primero vigila el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ante la UIF-Perú; el segundo vigila el modelo de prevención de delitos de la Ley 30424. Responden a normas, designantes y finalidades distintas, aunque el reglamento de la Ley 30424 admite que el oficial de cumplimiento del SPLAFT asuma también la función de encargado de prevención.

Programas para profundizar

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal de un profesional. Las normas se modifican con frecuencia: confirma siempre el texto vigente en la fuente oficial.

Del marco legal a tu organización

Un asesor te orienta sobre el programa que te lleva de entender la norma a aplicarla en tu empresa.