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Guía de compliance

Prevención de lavado de activos en Perú: sujetos obligados, UIF-Perú y señales de alerta

6 min de lectura · Revisada el 26 de octubre de 2026

En Perú, la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo se apoya en los sujetos obligados: empresas y profesionales de ciertos sectores que deben implementar un sistema de prevención (SPLAFT), designar un oficial de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), que funciona dentro de la SBS.

Esta guía explica quiénes son sujetos obligados, qué hace la UIF-Perú, cómo funcionan el registro y el reporte de operaciones, qué son las señales de alerta y cómo formarte para liderar el sistema en tu organización.

El marco: Ley 27693 y la SBS

La Ley 27693 creó la UIF-Perú como la entidad encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y de ayudar a los sujetos obligados a implementar su sistema para detectar operaciones sospechosas (artículo 1). Desde la Ley 29038, de 2007, la UIF-Perú está incorporada a la SBS como unidad especializada.

La SBS regula, a través de la UIF-Perú, la prevención para los sujetos obligados bajo su supervisión mediante la Resolución SBS 789-2018, “Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo”. El delito de lavado de activos, por su parte, se tipifica en el Decreto Legislativo 1106, y también figura entre los delitos que pueden generar responsabilidad para la empresa bajo la Ley 30424.

Quiénes son sujetos obligados

El artículo 8 de la Ley 27693 enumera quiénes deben proporcionar información a la UIF-Perú. En su texto concordado (modificado por la Ley 28306), la lista incluye, entre otros:

  • Empresas del sistema financiero y de seguros, emisoras de tarjetas de crédito y débito, cooperativas de ahorro y crédito.
  • Sociedades agentes de bolsa, administradoras de fondos mutuos y de inversión, bolsas de valores y de productos.
  • Compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves; construcción e inmobiliarias.
  • Casinos, loterías, casas de juego y tragamonedas.
  • Agencias de aduana y almacenes generales de depósito.
  • Compra y venta de divisas, joyas, metales y piedras preciosas, obras de arte y antigüedades; préstamos y empeño; empresas mineras; notarios y martilleros públicos; y otras actividades que la ley y su reglamento señalan.

La resolución 789-2018 aplica a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, y su artículo 2.1 menciona actividades como agentes inmobiliarios, empresas mineras, compraventa de divisas, compraventa de vehículos, construcción, joyerías, hipódromos, juegos de lotería, organizaciones sin fines de lucro y préstamo o empeño. La relación se ha ido ampliando con normas posteriores (la Ley 29038 y los decretos supremos dictados a su amparo, que incorporaron, por ejemplo, a los proveedores de servicios de activos virtuales en 2023), por lo que cambia con el tiempo: antes de dar por sentado que tu empresa está fuera o dentro, confírmalo con la lista vigente de la UIF-Perú.

Qué hace la UIF-Perú

Entre las funciones del artículo 3 de la ley están: inscribir a los sujetos obligados y a los oficiales de cumplimiento; recibir y analizar los reportes de operaciones sospechosas y los registros de operaciones; regular los lineamientos de los sistemas de prevención; cooperar con investigaciones internacionales; y comunicar al Ministerio Público, mediante informes de inteligencia financiera, las operaciones que luego de su análisis se presuman vinculadas al lavado de activos, a sus delitos precedentes o al financiamiento del terrorismo.

Ese informe tiene validez probatoria cuando el fiscal lo asume como elemento sustentatorio de la investigación y el proceso penal. De ahí la importancia de que cada reporte esté bien fundamentado.

Qué debe tener un sistema de prevención (SPLAFT)

  • Oficial de cumplimiento, designado y comunicado a la UIF-Perú. Revisa los requisitos en nuestra guía del oficial de cumplimiento.
  • Manual y código de conducta, que la propia normativa pide diseñar y que la UIF-Perú puede orientar con modelos.
  • Conocimiento del cliente y de la operación, con procedimientos para identificar y evaluar el riesgo.
  • Registro de operaciones, que los sujetos obligados entregan a la UIF-Perú por el medio, periodicidad y modalidad que esta establece.
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS), que el oficial evalúa y envía.
  • Capacitación del personal y un informe anual del oficial de cumplimiento.

La ley protege la reserva del proceso. El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú, reservado a su uso en el análisis inicial (artículo 10-A.1); no debe figurar en él la identidad del oficial de cumplimiento, que se identifica solo con un código secreto (10-A.4 y 10-A.5). Además, el artículo 12 prohíbe a los sujetos obligados y a su personal comunicar a terceros que se ha solicitado o entregado información a la UIF-Perú.

Señales de alerta: qué son y qué no son

La Resolución SBS 789-2018 define las señales de alerta como situaciones u operaciones que escapan de la normalidad y que ayudan al oficial de cumplimiento a identificar operaciones inusuales o sospechosas. Cada sujeto obligado debe identificar las suyas en su manual (artículo 24.2).

La propia norma advierte que la sola identificación de una señal de alerta no implica necesariamente que la operación sea inusual o sospechosa: hace falta analizarla. Como orientación general, y no como lista normativa, suelen llamar la atención: un cliente que evita explicar el origen de sus fondos, operaciones sin sentido económico aparente, pagos en efectivo inusuales para el giro del negocio, uso de terceros sin justificación y cambios bruscos en el patrón de operaciones.

Cómo formarte en prevención de lavado de activos

Conocer la norma es el punto de partida. Si tu objetivo es liderar un SPLAFT, necesitas un siguiente nivel: análisis de casos, diseño del manual, tipologías y práctica de reporte con especialistas.

La Especialización Internacional en Prevención de Lavado de Activos (AML) y el Curso Especializado Experto en Oficial de Cumplimiento (AML) están pensados para eso. Para conocer mejor a tus clientes y terceros, el curso de Debida Diligencia completa el recorrido.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un sujeto obligado?

Es la persona natural o jurídica que, por su actividad, la ley obliga a proporcionar información a la UIF-Perú e implementar un sistema de prevención. La lista parte del artículo 8 de la Ley 27693 y se ha ampliado con normas posteriores.

¿Qué es la UIF-Perú?

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, creada por la Ley 27693. Recibe y analiza reportes de operaciones sospechosas y registros de operaciones, y comunica al Ministerio Público los casos que presume vinculados a lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Forma parte de la SBS como unidad especializada.

¿Qué es el ROS?

El Reporte de Operaciones Sospechosas. Lo envía el sujeto obligado a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, cuando evalúa una operación y la califica como sospechosa. Es un documento reservado y no lleva la identidad del oficial, que se identifica solo con un código.

¿Una señal de alerta significa que hay lavado de activos?

No. Según la Resolución SBS 789-2018, identificar una señal de alerta no implica necesariamente que la operación sea inusual o sospechosa; es el punto de partida para que el oficial analice el caso.

¿Mi empresa necesita un oficial de cumplimiento aunque sea pequeña?

Si es sujeto obligado, sí debe designarlo. La norma admite que el oficial trabaje a dedicación no exclusiva cuando el tamaño y el volumen de operaciones lo justifican, y que no tenga rango de gerente.

Programas para profundizar

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal de un profesional. Las normas se modifican con frecuencia: confirma siempre el texto vigente en la fuente oficial.

Del marco legal a tu organización

Un asesor te orienta sobre el programa que te lleva de entender la norma a aplicarla en tu empresa.