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Guía de compliance

Modelo de prevención de delitos: la Ley 30424 y la responsabilidad de la persona jurídica

7 min de lectura · Revisada el 26 de octubre de 2026

En Perú, una empresa puede ser sancionada cuando alguien actúa en su nombre y en su beneficio y comete ciertos delitos, como cohecho, colusión o lavado de activos. La Ley 30424 regula esa responsabilidad y prevé que la empresa quede exenta si, antes del delito, adoptó e implementó un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos y características.

Esta guía resume el marco vigente tras la Ley 31740 de 2023 y su reglamento, explica qué elementos mínimos exige la ley al modelo y cómo interviene la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) cuando un fiscal investiga.

Qué regula la Ley 30424 y quién responde

Desde la Ley 31740 (publicada el 13 de mayo de 2023) la norma se titula “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal”. Es decir, la responsabilidad se declara dentro del proceso penal que se sigue a la persona natural, y se sanciona con medidas administrativas.

Alcanza a las entidades de derecho privado, asociaciones, fundaciones, ONG, comités no inscritos, sociedades irregulares, entes que administran un patrimonio autónomo, empresas del Estado y sociedades de economía mixta. También a las personas jurídicas extranjeras que realicen actividades en el territorio nacional, directa o indirectamente (artículo 2). Los cambios de nombre, fusiones, escisiones o liquidaciones no impiden atribuir la responsabilidad.

Según el artículo 3, la persona jurídica responde cuando el delito se comete en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto, por sus socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados, o por quien actúa bajo su autoridad cuando los primeros incumplieron sus deberes de supervisión, vigilancia y control. No responde si el autor actuó exclusivamente en beneficio propio o de un tercero distinto de la empresa. Las matrices responden por lo que hagan las personas de sus filiales cuando actuaron bajo sus órdenes, autorización o consentimiento.

Qué delitos están comprendidos

El artículo 1 enumera los delitos que activan la responsabilidad. Con el texto vigente, la lista abarca, entre otros, los de cohecho (incluido el cohecho activo transnacional y el específico), colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y delitos conexos (Decreto Legislativo 1106), delitos aduaneros (Ley 28008), delitos tributarios (Decreto Legislativo 813) y delitos de terrorismo (Decreto Ley 25475).

Para los delitos que no están en esa lista, el Código Penal mantiene el régimen de consecuencias accesorias. El artículo 1 modificado por la Ley 31740 entró en vigencia a los seis meses de su publicación.

Qué sanciones puede imponer el juez

A requerimiento del Ministerio Público, el juez puede imponer las medidas del artículo 5:

  • Multa, calculada según el artículo 7: entre el doble y el séxtuplo del beneficio obtenido o esperado cuando se puede determinar; si no, entre 10 y 10 000 UIT.
  • Inhabilitación, en sus modalidades de suspensión de actividades (de seis meses a dos años), prohibición de realizar actividades de la misma clase (temporal o definitiva) o prohibición definitiva de contratar con el Estado.
  • Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.
  • Clausura de locales o establecimientos, temporal o definitiva.
  • Disolución.

Para fijar la multa el juez considera, entre otros criterios, el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia, el tamaño y la capacidad económica de la empresa, la denuncia espontánea y la disposición a reparar el daño.

La eximente: un modelo adecuado y anterior al delito

El artículo 12 es el núcleo de la ley. La persona jurídica queda exenta de responsabilidad si adopta e implementa, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o reducir significativamente el riesgo de que ocurran.

Hay un límite importante: la eximente no se aplica cuando el delito lo cometen socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica. En ese caso el juez solo impone multa, que puede reducirse hasta en un noventa por ciento.

Aunque no haya eximente, la ley prevé atenuantes: colaborar de forma sustancial con el esclarecimiento del hecho, impedir las consecuencias dañosas, reparar el daño, implementar un modelo de prevención después del delito pero antes del juicio oral, o acreditar parcialmente los elementos mínimos del modelo.

Los elementos mínimos del modelo de prevención

El artículo 17 pide que el modelo parta del perfil de riesgo de la empresa, identificando y evaluando riesgos inherentes y residuales según su tamaño, naturaleza, características y complejidad. Debe contar, como mínimo, con:

  1. Un encargado de prevención designado por el máximo órgano de administración, con autonomía (en las micro, pequeñas y medianas empresas puede asumirlo el propio órgano de administración).
  2. Acciones de mitigación de los riesgos identificados.
  3. Procedimientos de denuncia.
  4. Difusión y capacitación periódica del modelo.
  5. Evaluación y monitoreo continuo.

La empresa puede añadir otros elementos según su perfil de riesgos. En las mypes el modelo se acota a su naturaleza y características, y el contenido detallado lo desarrolla el reglamento. Para entender el cargo clave del modelo, revisa nuestra guía del oficial de cumplimiento.

El informe técnico de la SMV

Cuando la empresa alega tener un modelo de prevención, el fiscal que va a formalizar la investigación preparatoria debe contar con un informe técnico de la SMV que analice su implementación y funcionamiento en relación con el delito imputado (artículo 18). El informe tiene la condición de pericia institucional y se elabora considerando los estándares internacionales y las buenas prácticas de gobierno corporativo.

La SMV lo emite en un plazo de 90 días, prorrogable excepcionalmente por un periodo igual. Puede requerir documentos, hacer visitas de evaluación y tomar declaraciones (artículo 21). La información que entrega la empresa es confidencial (artículo 20), y el informe lo valoran el fiscal y el juez junto con el resto de la prueba (artículo 19): no sustituye al juez.

Cómo evolucionó la norma

NormaQué cambió
Ley 30424 (2016)Crea la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en su origen por el delito de cohecho activo transnacional.
Decreto Legislativo 1352 (2017)Amplía el catálogo a cohecho activo genérico y específico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ley 30835 (2018)Cambia la denominación de la ley e incorpora colusión y tráfico de influencias.
Decreto Supremo 002-2019-JUSAprueba el reglamento de la Ley 30424.
Ley 31740 (2023)Amplía delitos (aduaneros, tributarios, terrorismo), precisa la eximente, el modelo de prevención y el informe técnico de la SMV.
Decreto Supremo 002-2025-JUS (2025)Modifica el reglamento para adecuarlo a la Ley 31740.

Verifica siempre el texto vigente de cada artículo antes de tomar decisiones: las normas se siguen modificando.

Por dónde empezar

Un primer paso razonable es mapear los riesgos de delitos del artículo 1 en tus procesos (contratación con el Estado, pagos a terceros, relaciones con funcionarios, flujo de fondos), designar al encargado de prevención y dejar por escrito cómo funcionarán la denuncia, la capacitación y el monitoreo. Un modelo vivo, con evidencia de que se aplica, pesa más que un manual archivado.

Si quieres formar al equipo que lo lleve adelante, la Especialización Internacional en Compliance Penal y el curso de Gestión de Riesgos Penales Corporativos trabajan justo este terreno. Para ordenar el sistema con un estándar reconocido, mira la guía de ISO 37001, 37301 y 37002.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos en Perú?

La ley no obliga a adoptarlo, pero lo incentiva de forma directa: si la empresa implementó un modelo adecuado antes del delito, queda exenta de responsabilidad (artículo 12). Sin modelo, se expone a multa, inhabilitación y otras medidas.

¿La Ley 30424 exige certificarse con una ISO?

No. Los artículos 12, 17 y 18 piden un modelo adecuado y en funcionamiento, con los elementos mínimos señalados, y el informe técnico de la SMV considera los estándares internacionales. Una norma ISO puede servir como marco de referencia, pero la ley no la exige.

¿Qué pasa si el delito lo comete un director o el representante legal?

La eximente no se aplica cuando el delito lo cometen socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados con capacidad de control. En ese caso el juez solo impone multa, que puede reducirse hasta en un 90 %.

¿Una pyme necesita un modelo de prevención igual de complejo?

No. El artículo 17 dispone que en la micro, pequeña y mediana empresa el modelo se acota a su naturaleza y características, y que el rol de encargado de prevención puede ser asumido por el órgano de administración.

¿Qué es el informe técnico de la SMV y quién lo pide?

Es una pericia institucional que analiza la implementación y funcionamiento del modelo respecto del delito imputado. La solicita el fiscal antes de formalizar la investigación preparatoria, siempre que la empresa alegue contar con un modelo.

¿Se aplica a empresas extranjeras?

Sí, cuando realizan o desarrollan actividades en el territorio nacional, directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y se comete alguno de los delitos del artículo 1 (artículo 2).

Programas para profundizar

Fuentes

Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría legal de un profesional. Las normas se modifican con frecuencia: confirma siempre el texto vigente en la fuente oficial.

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Un asesor te orienta sobre el programa que te lleva de entender la norma a aplicarla en tu empresa.